Abanca condena por usura (galiciadiario.com)
- Belén Rincón Pérez
- 20 nov 2022
- 2 Min. de lectura
(Galicia Diario). La prensa local de Lugo se hace eco de nuestra sentencia. Puede enlazar la noticia desde AQUÍ.
REDACCÓN | En numerosas ocasiones las entidades bancarias, junto con la contratación de un préstamo hipotecario, ofrecen otra serie de productos vinculados entre los que, habitualmente, se encuentran las tarjetas de pago aplazado.
El peligro que entrañan estas tarjetas radica no solo en el elevado tipo de interés sino en que el mismo se calcula sobre el saldo acumulado de la tarjeta. Y este saldo se compone no solo del gasto del cliente sino también de intereses, comisiones, seguros y otros conceptos. Por lo que al cabo de los años los clientes se encuentran con una deuda acumulada difícil de gestionar.
Esto es lo que le ocurrió a un ciudadano de Lugo que acudió a los Tribunales de Justicia para que le ayudaran a salir de la espiral de deuda en que había quedado atrapado a consecuencia de este tipo de producto.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo ha dictado, el pasado 4 de octubre, una sentencia en la que condena a la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. a devolver al cliente cerca de 16.000 euros por usura de una tarjeta de crédito de la antigua CAIXA GALICIA cuyo TAE fue del 24,17%.
La sentencia reconoce que en la fecha en la que se hizo la contratación (2006) el Banco de España no publicaba la media de las tarjetas revolving. Por ello, ya se emplee en la comparativa las primeras informaciones sobre este producto que el Banco de España publicó desde 2010 o la media de las operaciones del crédito al consumo, resultaría que nos moveríamos en una horquilla de precios entre el 19,15% y el 8,20% lo que supondría un incremento del 25% en el primer caso y el 300% en el segundo.
Incremento que permite concluir que estamos ante un interés notablemente superior al normal, a efectos de declarar nulo el contrato. En opinión de la letrada Belén Rincón Pérez, especialista en materia de derecho bancario y quien ha asumido la defensa del cliente en este procedimiento: “Lo relevante de la sentencia es que, a pesar de ser posterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022 que consideró que no había usura en una tarjeta revolving con una TAE del 24,5%, en este caso sí se aplica correctamente la Jurisprudencia al acudir a las estadísticas oficiales existentes en el momento de la contratación, que no eran otras que las del préstamo al consumo. Incluso aunque se acudiese al primer dato estadístico oficial de las revolving publicado en junio de 2010, la TAE del contrato lo supera en más de 25% por lo que hay base para declarar la nulidad por usura".
La entidad bancaria deberá devolver al cliente 15.906 euros más los intereses devengados y las costas del procedimiento. Departamento de comunicación.

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