COMISIONES ILEGALES: UNA EMPRESA RECUPERA MAS DE 6.300€.
- Belén Rincón.
- 14 abr 2017
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 28 dic 2023

No corren buenos tiempos para la entidad BBVA.
Además de acumular cientos de condenas por la famosa "cláusula suelo", la entidad que dirige Francisco González ha sido recientemente condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga a devolver a una empresa la cantidad de 6.352,67€ que había cobrado durante años en comisiones bancarias, en concreto por la comisión de descubierto en cuenta.

Se trata de una comisión que cobran las entidades cuando la cuenta corriente queda con saldo negativo o popularmente "en números rojos". En estas ocasiones los bancos no solo cobran esta comisión de descubierto, sino que o hacen conjuntamente con el interés de demora que suele ser superior al 25%.
Esta comisión afecta especialmente a empresas con pólizas de crédito, que las habilitan para tener cierto nivel descubierto en sus cuentas, si bien los bancos cobran por ello no sólo un elevado porcentaje de interés de demora, sino la mencionada comisión.
La sentencia, siguiendo el criterio unánime de la Audiencia Provincial de Málaga, mantiene que no existe causa para el devengo de esta comisión, puesto que el hecho de que una cuenta quede en negativo por haber adelantado la entidad bancaria el importe del recibo cargado, no se considera un servicio adicional al mero anticipo que ya esta cobrado mediante el interés de descubierto. En otras palabras, la entidad estará legitimada para cobrar el interés de descubierto o la comisión por descubierto pero nunca ambos conceptos a la vez, hecho que supone la inexistencia de causa para el devengo de tal comisión y su consiguiente nulidad.
La Magistrada lo justifica del siguiente modo:


"(...) la entidad demandada, a quién incumbía la carga probatoria en cuanto hecho obstativo conforme al artículo 217 LEC, no se ha acreditado que respondan aun servicio efectivamente prestado más allá del contenido propio del contrato de cuenta corriente. No se aporta por la entidad demandada prueba alguna de esos gastos habidos y potencialmente repercutibles, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fecha, etc., sin que a estos efectos valga la alusión genérica a que se han desarrollado una serie de servicios..."
Dado que el Código civil permite actualmente reclamar este tipo de comisiones cobradas en los últimos 5 años (o incluso cobradas por mayor periodo de tiempo en el caso de que el contrato con el banco se firmase antes de la reforma del Código Civil que entró en vigor 7 de octubre de 2015 cuando el plazo de prescripción de este tipo de acciones eran 15 años), resulta muy recomendable que aprovechemos estos próximos días de fiesta para sacar extractos bancarios y calculadora.
Podemos encontrarnos con la sorpresa de haber pagado al banco cantidades importantes que sean dignas de reclamar, como le ocurrió a esta empresa de Málaga que ha recuperado 6.352,67€ mas intereses y costas procesales.
Todo un éxito profesional de nuestro despacho.
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