Popular pagará 50.000€ por sus Bonos Convertibles.
- Belén Rincón
- 25 ene 2017
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 28 dic 2023
Un matrimonio de jubilados británicos acaba de recibir la mejor de las noticias que podría traerles el año nuevo. La Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coín les daba la razón: Banco Popular abusó de su confianza al incitarles a contratar, en 2009, 50.000€ en una emisión de bonos subordinados BO. POPULAR CAPITAL CONV. V 2013 de los cuales conservaban tan solo algo más de 7.000€ tras los sucesivos canjes a lo que aquel producto fue sometido.

En el Juicio quedó demostrada la relación de asesoramiento de Banco Popular Español, S.A., quien dirigió una recomendación personalizada a los demandantes, instándoles, a través del personal de la oficina, a la contratación del producto y su posterior canje, si bien, sin informarles de manera precisa sobre mecanismos , operatividad y riesgo de tales productos y sin que los clientes, por sí mismos pudieran ser conscientes del riesgo que asumían, al tratarse de clientes sin especiales conocimientos en contratación bancaria, y con un perfil prudente y conservador en sus inversiones.
La sentencia analiza una circunstancia habitual en este tipo de contratación que es el hecho de reconocer con la mera firma de los documentos contractuales, haber sido informado del funcionamiento y riesgos del producto. Pero tal y como acertadamente justifica la sentencia que condena a la entidad que fue presidida por Angel Ron, “…la asunción de responsabilidad por el cliente no puede suplir el deber de información, al tratarse de fórmulas estereotipadas sin contenido alguno (…) no adaptados a las circunstancias particulares y concretas de cada cliente y operación, que han de considerarse insuficientes a efectos de entender que la parte actora era plenamente consciente y conocedora del alcance y de los riesgos de las operaciones suscritas…” máxime teniendo en cuenta que nuestros clientes eran personas de habla inglesa a quienes no se les facilitó información alguna en dicho idioma a los efectos de que pudieran conocer con precisión lo que estaban contratando convirtiéndose, los documentos contractuales, en “…un mero trámite necesario para que se pudieran consumar las operaciones, pero absolutamente vacío de contenido y sin reflejar el real alcance de la información efectivamente dada…”

Por ultimo recordar que aunque se llevó a cabo un canje de unos bonos por otros con vencimiento posterior, ello no supone convalidación ni conocimiento del funcionamiento del producto y ello porque el vicio del consentimiento en la contratación se propaga a los actos posteriores, incluido el canje realizado en 2012 y su posterior conversión obligatoria en acciones en noviembre de 2015. En ese momento, los clientes recibieron acciones de la entidad por valoradas en 17,69 euros por acción tal y como comunicó la CNMV en julio de 2015, si bien en el mercado podían adquirirse a 3.38 euros siendo las pérdidas sufridas por los actores cercanas al 80% del capital depositado.
Hoy se ha hecho Justicia para uno de lo afectados de los Bonos convertibles de Banco Popular. Si usted está en el mismo caso, llámenos.
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