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Sentencia impecable de cláusula suelo

  • Belén Rincón
  • 28 dic 2016
  • 3 Min. de lectura


Seis meses han tenido que esperar una familia de Algeciras para que el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz dictara sentencia después de que su asunto quedase visto para sentencia en la audiencia previa, celebrada el pasado junio.


No obstante, la espera ha merecido la pena con creces, puesto que la titular del Juzgado el mismo día del dictado de la STJUE, el 21 de diciembre de 2016, ha confirmado la devolución integra de cantidades pagadas por la referida cláusula.

Una de las sentencias más completas y técnicas que he leído últimamente en materia de clausula suelo.


Analiza la aplicación de la ley de condiciones generales de la contratación a consumidores y no consumidores, respecto del doble control de transparencia para los primeros, y el único control de incorporación para los últimos, estableciendo que:


“…deber de transparencia de la entidad bancaria, con arreglo a los criterios examinados, no basta el cumplimiento de requisitos meramente formales, como la lectura de la escritura pública o la entrega de oferta vinculante, ni la claridad de la cláusula desde el punto de vista gramatical, sino que ha de cumplirse el objetivo de que el consumidor quede plenamente informado, tal y como se han encargado de señalar no sólo la Sentencia del Tribunal Supremo número 241/13, sino también su auto aclaratorio de 3 de junio de 2013 y las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 23 de diciembre de 2015….”


Este deber de transparencia es obligación de las entidades financieras aun cuando se esté en un supuesto de subrogación en el préstamo del promotor o compraventa con simple subrogación (en este caso había además novación en unidad de acto)


Define la cláusula suelo como elemento, cuyo efecto es fijar un límite mínimo al interés variable, concluyendo que se trata de una clausula intrínsecamente licita si es


“…consentida y pactada entre las partes y el desequilibrio que pudiera generar por sí solo se viera compensado por otros mecanismos (mayores o menores porcentajes en los diferenciales, ausencia de comisiones por vencimientos anticipados o reciproca cláusula techo), todo ello previa y claramente detallado, informado y pactado…”


La abusividad de la cláusula deriva de una falta de equilibrio entre las prestaciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, de manera que dependiendo del contenido de la cláusula, cuando la misma frustre las expectativas de abaratamiento del préstamo inicialmente contratado como interés variable, será abusiva por desproporcionada.



En relación a la devolución de cantidades, la sentencia de la misma fecha de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, mantiene el mismo criterio que el TJUE, la nulidad es meramente declarativa, no constitutiva, por lo que la eficacia de la misma debe retrotraerse hasta eliminar todas las consecuencias de la aplicación de la cláusula nula. Así lo impone el derecho europeo que tiene primacía sobre el español y del que los Jueces españoles son garantes.


“…la supremacía del derecho europeo y la vinculación de los Jueces nacionales a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuanto que los Jueces nacionales actuamos como Jueces comunitarios garantes del derecho de la Unión y por tanto sometidos al derecho de la UE que tiene primacía. Sentado lo anterior, conforme al principio de competencia, si el derecho aplicable nacional tiene un vínculo de conexión relevante, como es el caso, con el derecho de la UE debe aplicarse conforme a la normativa europea y la interpretación de la misma realizada por el TJUE, y no conforme a la normativa interna o la interpretación de la misma realizada por nuestros órganos jurisdiccionales. La conclusión es muy clara: no se puede declarar la abusividad de una cláusula y al mismo tiempo otorgarle vigencia limitada. Si se acuerda lo primero, hay que dejar de aplicar la cláusula….


En consecuencia, Banco Popular deberá reintegrar a los actores la totalidad de las cantidades que estos hayan pago por aplicación de la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo.


Un regalo de Navidad anticipado.

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